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ACUERDO No. 158DE ENERO 25 DE 2003 “Por medio del cual se establecen las Normas y Procedimientos para la elección de los Delegados a la XIII Asamblea General de Delegados.” EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA AVIACIÓN CIVIL COLOMBIANA COOPEDAC, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS, Y: CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 40 del Estatuto Vigente, en concordancia con lo previsto en la Ley 454 de 1998 y los artículos 27,28,29 y 30 de la Ley 79 de 1989, corresponde al Consejo de Administración convocar a Asamblea General Ordinaria y Reglamentar la Elección de los Delegados. Que para el proceso de elección de dignatarios, se deberán tener en cuenta sus capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad, así como disponibilidad de tiempo, según lo dispuesto en el Parágrafo del articulo 48 del Estatuto Vigente. Que en aplicación de las normas citadas anteriormente, el Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de la Aviación Civil Colombiana: A C U E R D A: ARTICULO 1. Sustituir la Asamblea General Ordinaria de Asociados por Asamblea General Ordinaria de Delegados, aplicando para ello, las Normas y Procedimientos que se establecen en el presente Reglamento. ARTICULO 2. En cumplimiento del Estatuto vigente de “COOPEDAC”, serán Delegados los siguientes Asociados hábiles: Los elegidos en el proceso electoral reglamentado mediante el presente Acuerdo. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 3. Son Asociados hábiles, para efectos del presente Acuerdo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con COOPEDAC, al 31 de enero de 2003. PARÁGRAFO. Serán asociados inhábiles aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales: Estar en mora en más de 30 días en sus créditos por ventanilla.Tener créditos por nómina con morosidad superior a 60 días cuya responsabilidad sea imputable al asociado. ARTICULO 4. El Consejo de Administración elaborará con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha en que se realizará el Proceso Electoral, las listas de los Asociados hábiles e inhábiles de todas las zonas electorales, las cuales serán verificadas por la Junta de Vigilancia, debiendo ser publicadas a partir del 07 de febrero del presente año. ARTICULO 5. En cumplimiento del Artículo 40 del Estatuto, se elegirá un Delegado, por cada treinta (30) Asociados de cada Zona Electoral. PARÁGRAFO. En aplicación del presente artículo, se establecen las siguientes zonas electorales y la proporción de Delegados:
| ZONA ELECTORAL |
No. ASOCIADOS |
No. DELEGADOS |
| FUNCIONARIOS AEROCIVILBOGOTA Y GUAYMARAL |
826 |
27 |
| PENSIONADOS AEROCIVIL BOGOTA |
75 |
2 |
| INDEPENDIENTES Y FUNCIONARIOS COOPEDAC |
85 |
2 |
| RIONEGRO |
76 |
2 |
| BARRANQUILLA |
70 |
2 |
| SANTA MARTA |
32 |
1 |
| CALI |
168 |
5 |
| VILLAVICENCIO |
65 |
2 |
| TOTAL |
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43 |
ARTICULO 6. La inscripción de candidatos en las Zonas Electorales se abrirá el día lunes diez (10) de Febrero del año 2003 a las 9:00 HORAS y se cerrará el día miércoles diecinueve (19 de Febrero del año 2003 a las 18:00 HORAS. La inscripción se hará por el sistema de planchas, para lo cual los aspirantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: Aceptación escrita por parte los Asociados nominados a Delegados. b. Los aspirantes electos debe haber recibido curso Básico de Formación Cooperativa ó comprometerse a recibirlo, dentro de los 30 días siguientes a la elección. Ser Asociado hábil en la fecha del cierre de inscripción de planchas. No estar inscrito en más de una (1) plancha. PARAGRAFO 1. La recepción de las planchas en las bases de Bogotá, Villavicencio, Cali y Rionegro se efectuará en las Oficinas de “COOPEDAC”, en donde serán entregadas de inmediato al Presidente de la Comisión o Sub Comisión respectiva. En las demás zonas electorales, la recepción la hará la sub-comisión respectiva. PARAGRAFO 2. En el evento en que una plancha contenga uno o varios Asociados inhábiles en el momento de aspirar a su inscripción, les será devuelta para efectuar los cambios necesarios dentro del plazo previsto para la inscripción oficial. PARAGRAFO 3. Si en el proceso de inscripción no se completare el número requerido de aspirantes a Delegados, se ampliará en cinco (5) días este proceso y se procederá a una nueva convocatoria en un tiempo no mayor a diez (10) días para completar el número de candidatos a Delegados. PARAGRAFO 4. Si en la ampliación del plazo, no se completare el mínimo requerido de Delegados, se procederá a solicitar autorización a la Superintendencia de la Economía Solidaria (S.E.S.) para tomar las decisiones pertinentes. ARTICULO 7. El Consejo de Administración convoca a todos los Asociados hábiles para el día viernes 21 de Febrero del Año 2003, entre las 08:00 y las l8:00 horas con el fin de llevar a cabo el proceso electoral para elegir los Delegados a la Asamblea General de "COOPEDAC", en los sitios designados en las Zonas Electorales, discriminadas así: ZONA ELECTORAL (AEROPUERTO) y SITIO DE VOTACION FUNCIONARIOS AEROCIVIL BOGOTA Y GUAYMARAL: Primer Piso hall Principal Edificio Aeropuerto El Dorado Centro de Estudios Aeronáuticos C.E.A. y Centro Nacional de Aeronavegación C.N.A. PENSIONADOS AEROCIVIL BOGOTA: Oficina de COOPEDAC INDEPENDIENTES Y FUNCIONARIOS COOPEDAC BOGOTA: Oficina de COOPEDAC RIONEGRO: Oficinas de COOPEDAC del Aeropuerto “José Maria Córdova“. BARRANQUILLA: Oficina Aerocivil Aeropuerto “ Ernesto Cortissoz“ SANTA MARTA: Oficina Aerocivil Aeropuerto “ Simón Bolívar” CALI: Oficinas de COOPEDAC del Aeropuerto " Alfonso Bonilla Aragón ". VILLAVICENCIO: Oficinas COOPEDAC del Aeropuerto " Vanguardia " ARTICULO 8. Los Delegados se elegirán para un periodo de dos (2) años y mantendrán tal calidad hasta una nueva elección para Asamblea Ordinaria. Su periodo se contará a partir de su elección como tales, debiendo asistir a la Asamblea Ordinaria para la cual fueron elegidos y a las Asambleas Extraordinarias que fueren convocadas. ARTICULO 9. Para que la elección de Delegados sea válida se requiere que en la votación haya participado como mínimo un diez por ciento (10%) de los Asociados hábiles. ARTICULO 10. La elección de los Delegados se hará por el sistema de planchas, aplicando el cuociente electoral. PARÁGRAFO . En caso de presentarse empate entre dos (2) o más planchas, para definir los renglones de Delegados, se determinará su elección por el mayor residuo. De persistir el empate, se depositará una papeleta por cada una de las planchas empatadas, en una urna aparte y se sacarán al azar, siendo ganadoras las primeras que hayan sido sacadas en su orden respectivo. ARTICULO 11. Los Delegados que resultasen elegidos para concurrir a la Asamblea deben asistir con carácter obligatorio, so pena de la aplicación de las sanciones estatutarias, establecidas en el Artículo 26 del estatuto Vigente. ARTICULO 12. Se designará una COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS, la cual estará conformada de la siguiente manera: a. El Presidente del Consejo de Administración ó a quien éste delegue. b. El Coordinador de la Junta de Vigilancia ó a quien éste delegue. c. Un Asociado escogido de común Acuerdo entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. PARAGRAFO : La Comisión designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. ARTICULO 13. Para las demás zonas electorales la Comisión Central designará sub.-Comisiones integradas por tres (3) Asociados hábiles, los cuales tendrán como función vigilar el desarrollo del Proceso Electoral en la respectiva sede, quienes elegirán de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. PARAGRAFO: Los miembros de la Comisión Central y las Subcomisiones tendrán que refrendar con su firma la aceptación de su respectiva nominación. ARTICULO 14. Para sufragar, cada asociado se hará presente en la mesa de votación correspondiente, donde se constatará la calidad de asociado hábil, mediante la confrontación del documento de identidad (Cédula) con los respectivos listados. Cumplido lo anterior el Asociado firmará la lista de control y procederá a depositar su voto en la urna correspondiente. El voto o Papeleta deberá contener: a. La denominación o razón Social de la Cooperativa. b. Indicar el número de la planchas por la cual se sufraga. c. El periodo para el cual se elige. PARAGRAFO 1: Las planchas inscritas oficialmente serán fijadas en los sitios de votación de las Zonas Electorales. PARÁGRAFO 2: El asociado hábil que por cualquier motivo el día de las elecciones se encuentre en otra zona electoral, podrá votar siempre y cuando sea por un candidato de su respectiva zona electoral, dejando constancia ante los miembros de la Comisión o Sub. Comisión respectiva. ARTICULO 15. Terminada la votación, se efectuará el escrutinio mediante el conteo de los votos, labor que estará a cargo de la Comisión o Subcomisión, realizada en acto continuo, del cual quedará constancia escrita por los miembros de la Comisión. Inmediatamente concluya el escrutinio, las sub.-comisiones deberán enviar vía fax el acta correspondiente. Las Sub.-Comisiones deberán enviar dentro de los tres (3) días siguientes, a la Comisión Central, los Votos emitidos en su respectiva Zona Electoral, acompañando la respectiva “Acta de Apertura y cierre de escrutinios" refrendada, por los integrantes de la misma, además informando si hay votación de algún asociado hábil de otra zona electoral, para ser tenido en cuenta en el escrutinio de la zona correspondiente. ARTICULO 16. La Comisión Central y las Sub.-Comisiones tendrán en cuenta los siguientes factores, para declarar nulo un voto. a. Cuando el voto contenga un número diferente al asignado a las planchas inscritas oficialmente. b. Cuando el voto presente tachones, enmendaduras o sea ilegible. c. Cuando el número de los votos sea mayor al número de votantes, se recontará; si persiste la diferencia, se sacarán al azar las papeletas sobrantes. d. Cuando no se cumpla cualquiera de los requisitos contemplados en el Artículo No.14 del presente Acuerdo. PARÁGRAFO: En los escrutinios podrá participar en calidad de observador, un representante por cada una de las planchas inscritas oficialmente. ARTICULO 17. Una vez finalizados los escrutinios inmediatamente, la Comisión Central de elecciones y escrutinios, deberá presentar al Consejo de Administración, el informe general del proceso electoral, por zonas electorales y la lista de los Delegados elegidos. ARTICULO 18. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Comisión Central y las sub.-Comisiones de Acuerdo con las normas legales vigentes. ARTICULO 19. El presente Acuerdo fue leído discutido y aprobado en reunión Ordinaria del Consejo de Administración celebrada el día veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Tres (2003), según consta en el Acta No. 044, rige a partir de la fecha y deroga todas las Disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en la Ciudad de Bogotá, D.C. a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero de Dos Mil Tres (2003). CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARLOS DARIO USECHE ALDANA CARMEN GILMA AMADOR CORTESPRESIDENTE SECRETARIA
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